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Términos y Condiciones - Transporte Aéreo Internacional

SEKO Worldwide, LLC

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL

AVISO SOBRE LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE SEKO:

Si el transporte involucra un destino final o una parada en un país que no sea el país de partida, es posible que se aplique el Convenio de Varsovia o el Convenio de Montreal a la responsabilidad de SEKO Worldwide, LLC, y de sus subsidiarias, afiliadas y empresas relacionadas, representantes, y transportistas (en adelante “SEKO”) con respecto a la pérdida, daño o retraso de la carga. Dependiendo del régimen aplicable, y a menos que se declare un valor más alto, la responsabilidad de SEKO puede limitarse a 19 Derechos especiales de giro por kilogramo o 250 francos de oro franceses por kilogramo, convertidos a moneda nacional dependiendo de la ley aplicable. La limitación de responsabilidad de SEKO de acuerdo con las convenciones mencionadas será aquella que se indica en el párrafo 4, a menos que el remitente declare un valor más alto por adelantado y pague un cargo adicional, de ser necesario.

CONDICIONES DEL CONTRATO:

  1. En este contrato y los avisos que se presentan en adelante:

1.1. “Transportista” incluye al transportista aéreo que emite esta hoja de ruta aérea y todos los transportistas que transportan o se comprometen a transportar la carga o proveen cualquier otro servicio relacionado o incidental de tal transporte.

1.2. “Derecho especial de giro (DEG)” es un derecho especial de giro según lo definido por el Fondo Monetario Internacional y su valor puede fluctuar.

1.3. “Convenio de Varsovia” se refiere a cualquiera de los siguientes instrumentos aplicables al contrato de transporte: (a) el Convenio para la unificación de ciertas normas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929; (b) ese Convenio, según fue modificado en La Haya el 28 de septiembre de 1955; o (c) ese Convenio, según fue modificado en La Haya en 1955 y por el Protocolo de Montreal n.º 1, 2 o 4 (1975), según corresponda.

1.4. “Convenio de Montreal” se refiere al Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999.

  1. 2.1 El transporte está sujeto a las reglas relacionadas con la responsabilidad que establece el Convenio de Varsovia o el Convenio de Montreal, a menos que tal transporte no sea “transporte internacional” en base a lo que definan los Convenios aplicables.

2.2 El transporte y otros servicios relacionados que provea SEKO y cada Transportista están sujetos a lo siguiente, en la medida en que no esté en conflicto con lo anterior:

2.2.1 Leyes aplicables (que incluye las leyes nacionales que implementan la Convención aplicable) y regulaciones gubernamentales;

2.2.2 Disposiciones contenidas en la hoja de ruta aérea y establecidas en este documento; y

2.2.3 Las condiciones de transporte de SEKO y las reglas, reglamentos y programas relacionados (pero no los horarios de salida y llegada que se establecen en el mismo) y las tarifas de SEKO que puedan ser aplicables, que forman parte del presente y que pueden inspeccionarse en cualquier aeropuerto u otra oficina de venta de carga desde la cual se manejan los servicios regulares. Cuando el transporte es hacia/desde los EE.UU., el remitente y el consignatario tienen derecho a recibir una copia gratuita de las condiciones del transporte, siempre y cuando lo soliciten con anticipación. Las condiciones de transporte incluyen, pero no se limitan a:

2.2.3.1 Límites en la responsabilidad del Transportista por pérdida, daño o retraso de bienes, incluidos bienes frágiles o perecederos;

2.2.3.2 Restricciones de reclamos, incluyendo los plazos de tiempo dentro de los cuales los remitentes o consignatarios deben presentar un reclamo o una acción en contra del Transportista a razón de sus actos u omisiones, o los de sus agentes;

2.2.3.3 Derechos del Transportista para cambiar los términos del contrato, si existen;

2.2.3.4 Reglas sobre el derecho del Transportista a negarse a transportar;

2.2.3.5 Derechos del Transportista y limitaciones relacionadas con el retraso o la imposibilidad de llevar a cabo el servicio, incluyendo los cambios de horario, la sustitución de un Transportista o aeronave alternativos y el cambio de ruta.

  1. Las ubicaciones de parada acordadas (que SEKO o cualquier Transportista pueden alterar si llegase a ser necesario) son aquellas ubicaciones que se presentan en el anverso de este documento o que se muestran en los horarios del Transportista como ubicaciones de parada programados para la ruta, a excepción de la ubicación de partida y la ubicación de destino. El transporte que se llevará a cabo bajo el presente documento por varios Transportistas sucesivos se considera una sola operación.
  2. Para el transporte al cual ni el Convenio de Varsovia ni el Convenio de Montreal son aplicables, la limitación de responsabilidad de SEKO no será inferior al límite monetario por kilogramo que se establezca en las tarifas de SEKO o las condiciones generales de transporte de carga perdida, dañada o retrasada, siempre y cuando tal limitación de responsabilidad no se aplicará para el transporte hacia o desde los Estados Unidos en una cantidad inferior a 19 DEG por kilogramo.
  3. 5.1 A excepción de cuando SEKO haya otorgado crédito al consignatario sin el consentimiento por escrito del remitente, el remitente asegura que abonará el pago de todos los cargos por el transporte que se deban en base a la tarifa de SEKO, las condiciones de transporte y las regulaciones relacionadas, las leyes aplicables (incluyendo las leyes nacionales que implementan el Convenio de Varsovia y el Convenio de Montreal), regulaciones gubernamentales, órdenes y requisitos.

5.2 Cuando no se entregue ninguna parte del envío, se considerará un reclamo con respecto a tal envío, incluso si los cargos de transporte respectivos no se han pagado.

  1. 6.1 En relación con las cargas que se acepten para el transporte, el Convenio de Varsovia y el Convenio de Montreal permiten al remitente aumentar la limitación de responsabilidad si declara un valor más alto para el transporte y abona un cargo adicional, de ser requerido.

6.2 En el caso del transporte para el cual ni el Convenio de Varsovia ni el Convenio de Montreal sea aplicable, SEKO deberá permitir al remitente aumentar la limitación de responsabilidad al declarar un valor más alto para el transporte y abonar un cargo adicional, de ser requerido, conforme a los procedimientos establecidos en sus condiciones generales de transporte y las tarifas aplicables.

  1. 7.1 En caso de pérdida, daño o retraso de alguna parte de la carga, el peso a tener en cuenta para determinar el límite de responsabilidad de SEKO solamente será el peso del paquete o paquetes en cuestión.

7.2 Independientemente de otras disposiciones, para “transporte aéreo extranjero”, se seguirá lo definido por el Código de Transporte de los Estados Unidos:

7.2.1 Si un envío llegara a resultar perdido, dañado o retrasado, el peso que se utilizará para determinar el límite de responsabilidad de SEKO será el peso que se utiliza para determinar el cargo para transportar tal envío; y

7.2.2 Si parte de un envío llegara a resultar perdida, dañada o retrasada, se prorrateará el peso del envío bajo 7.2.1 a los paquetes cubiertos por la misma hoja de ruta aérea cuyo valor se resulte afectado por la pérdida, daño o retraso. El peso aplicable en caso de pérdida o daño de uno o más artículos en un paquete será el peso de todo el paquete.

  1. Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad que sea aplicable a SEKO se aplicará y será en beneficio de los agentes, servidores, transportistas, empleados y representantes de SEKO y de cualquier persona cuya aeronave, equipo u otra forma de transporte sea empleada por SEKO para fines de transporte y también se aplicará a los agentes, empleados y representantes de tal persona. Para fines de esta disposición, bajo el presente, SEKO actúa como agente para todas esas personas. Cada parte de SEKO tendrá derecho a los mismos derechos, exenciones y/o limitaciones de responsabilidad, defensas e inmunidades a las que SEKO tiene derecho. Se pretende expresamente que todas las partes y subcontratistas de SEKO (y los subcontratistas del subcontratista) reciban los beneficios otorgados bajo estos Términos y condiciones.
  2. SEKO se compromete a llevar a cabo el transporte enviándolo de forma razonable. SEKO puede utilizar transportistas, aviones o modos de transporte alternativos sin previo aviso, donde esté permitido por las leyes, tarifas y regulaciones gubernamentales aplicables, siempre y cuando tenga en cuenta los intereses del remitente. El remitente autoriza a SEKO a seleccionar la ruta y todas las ubicaciones de paradas intermedias que considere apropiadas o a cambiar o desviarse de la ruta que se muestra en el anverso de este documento.
  3. La recepción por la persona con derecho a la entrega de la carga sin que presente una queja será evidencia prima facie de que la carga se entregó en buenas condiciones y en base al contrato de transporte.

10.1 Si la carga resulta perdida, dañada o retrasada, la persona con derecho a la entrega o el remitente deben presentar una queja por escrito a SEKO. Tal queja debe presentarse:

10.1.1 En caso que la carga resulte dañada, inmediatamente después de que se descubra el daño y, a más tardar, dentro de los 14 días a partir de la fecha de recepción de la carga;

10.1.2 En caso de retraso, dentro de los 21 días a partir de la fecha en que la carga haya estado a disposición de la persona con derecho a la entrega.

10.1.3 Si la carga no se entrega, dentro de los 120 días a partir de la fecha de emisión de la hoja de ruta aérea, o si una hoja de ruta aérea no fue emitida, dentro de los 120 días a partir de la fecha de recepción de la carga para el transporte por SEKO.

10.2 Para fines de 10.1, se debe presentar una queja por escrito a SEKO independientemente del transportista cuya hoja de ruta aérea se haya usado, e independientemente de los transportistas que fueron el primer transportista, el último transportista o el transportista que llevó a cabo el transporte durante el cual ocurrió la pérdida, el daño o la entrega.

10.2.1 Dirección para avisos y reclamos: Todas las comunicaciones relacionadas con un reclamo, incluyendo pérdidas, daños y deudas e instrumentos en disputa que se presenten como satisfacción total de una deuda deben enviarse por escrito a SEKO Worldwide LLC, 1100 Arlington Heights Road, Suite 600, Itasca, Illinois 60143, ATTN: Claims Manager.

10.2.2 El remitente no compensará los reclamos contra las cantidades que se le deban a SEKO.

10.3 No se podrá iniciar ninguna acción contra SEKO a menos que se presente una queja por escrito dentro de los plazos especificados en el punto 10.1 y los requisitos de aviso especificados en el 10.2.

10.4 Se extinguirá cualquier derecho a daños contra SEKO a menos que se presente una acción dentro dos años contados desde la fecha de llegada al destino, o desde la fecha en que la aeronave debería haber llegado, o desde la fecha en que se detuvo el transporte.

10.5 Inexistencia de daños consecuentes. SEKO no será responsable en ningún caso de ningún daño especial, incidental, consecuente, punitivo, ejemplar o no compensatorio ni de restitución o devolución. Tales daños excluidos incluyen, pero no se limitan a, pérdida de ganancias, mercado o ingresos, daños derivados de la pérdida, honorarios de abogados, entrega incorrecta, entrega tardía o no intentar hacer la entrega, independientemente de si SEKO sabía que tales daños o pérdidas podían producirse.

  1. Cumplimiento de la ley. El remitente deberá cumplir con todas las leyes aplicables y las regulaciones gubernamentales de cualquier país hacia o desde el cual se pueda transportar la carga, incluyendo aquellas relacionadas con el empaquetado, transporte o entrega de la carga, y deberá proveer tal información y adjuntar tales documentos a la hoja de ruta aérea según sea requerido para satisfacer tales leyes y regulaciones. SEKO no es responsable ante el remitente y el remitente deberá indemnizar a SEKO por pérdidas o gastos que estén relacionados con el incumplimiento de esta disposición por parte del remitente.
  2. Renuncia. Ningún agente, empleado o representante de SEKO cuenta con autoridad para alterar, modificar o renunciar a ninguna disposición de este contrato. Ninguna renuncia por parte de SEKO de alguna parte de este contrato, ni el hecho que SEKO incumpla alguna parte de este contrato, se considerará una renuncia por parte de SEKO de cualquier otro término o condición de este contrato.
  3. Hora de recogida y entrega. Dada la naturaleza inherente del negocio de transporte, SEKO no asegura la recogida, el transporte o la entrega a una hora estipulada.
  4. Seguro. El seguro está disponible para el remitente únicamente bajo solicitud. La cantidad y el tipo de cobertura disponible depende de la póliza de seguro de carga abierta de SEKO que esté vigente en la fecha del envío. Para obtener cobertura bajo esa póliza, el remitente debe completar adecuadamente la sección de seguro que se encuentra en el anverso de la hoja de ruta aérea y abonar los cargos adicionales. Si no se ingresa una suma de seguro de valor total, cualquier pago de seguro se reducirá proporcionalmente. INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE SE DISPONGA DE FORMA CONTRARIA EN ESTE CONTRATO, LOS INGRESOS QUE PROVENGAN DEL SEGURO SE LIMITARÁN A LA SUMA QUE SEA MENOR ENTRE (A) EL VALOR ASEGURADO DE LA CARGA Y (B) LA SUMA DEL COSTO REAL PARA EL REMITENTE DE LA CARGA DAÑADA O PERDIDA Y LOS CARGOS DE ENVÍO. La cobertura de seguro y/o las condiciones especiales de seguro están sujetas a la sección de seguro y la cobertura relacionada y estarán limitadas bajo tales términos.
  5. Aranceles, impuestos y cargos. SEKO está autorizado (pero no estará obligado) a adelantar el pago de aranceles, impuestos o cargos y a desembolsar las sumas relacionadas con la carga, y el remitente, el propietario y el consignatario serán responsables solidariamente de su reembolso. SEKO no estará obligado a incurrir en ningún gasto adelantar el pago en relación con el envío o reenvío de la carga, a excepción de contra el reembolso por parte del remitente, el destinatario o el propietario.
  6. Documentación de envío e indemnización del remitente. SEKO se basa en la exactitud de toda la documentación, ya sea en formato escrito o electrónico, y toda la información provista por el remitente al preparar y presentar declaraciones de exportación, solicitudes, documentos de seguridad, documentación y/u otros datos que sean requeridos. El remitente deberá actuar de forma que sea razonablemente cuidadosa para asegurar la exactitud de toda esa información e indemnizará y eximirá a SEKO de cualquier reclamo que se declare y/o responsabilidad o pérdidas que resulten del hecho que el remitente o su agente, representante o contratista no divulgue información o haga una declaración incorrecta, incompleta o falsa en la que SEKO se haya basado razonablemente. Por el presente documento, el remitente reconoce que tiene el deber no delegable de divulgar toda la información que sea requerida para importar, exportar o ingresar el envío.
  7. Inspección y seguridad. Todos los envíos están sujetos a inspección por parte de SEKO; por los Transportistas de SEKO; y por cualquier entidad gubernamental debidamente autorizada, incluyendo, pero sin limitarse a, la Administración de Seguridad del Transporte de los EE.UU., Aduanas y Protección Fronteriza de los EE.UU. y entidades similares. Independiente del derecho mencionado a inspeccionar los envíos, SEKO no está obligada a realizar tal inspección, excepto según lo exija la ley. Asimismo, SEKO se reserva el derecho de rechazar unilateralmente cualquier carga que considere inadecuada para el transporte después de la inspección.
  8. Frustración del propósito. Si SEKO no es capaz de completar este contrato de transporte por algún motivo o si el consignatario no acepta la entrega de los bienes, SEKO puede almacenar los bienes a las tarifas de almacenamiento provistas en su tabla de tarifas, o, a su elección, puede almacenar los bienes en un depósito público, en cuyo caso se aplicarán las tarifas de almacenamiento que cobre tal depósito. Todos estos cargos serán responsabilidad conjunta y serán abonados por el remitente, el consignatario y/o el propietario.
  9. Materiales y productos peligrosos. El remitente asegura que los bienes son aptos para el transporte, tanto para el tránsito en el extranjero como local, y que los mismos están empaquetados, etiquetados y clasificados de la forma correspondiente. Todos los envíos de materiales y/o productos peligrosos deben limitarse a los materiales y cantidades que estén permitidos para el transporte aéreo, en base a lo que establezcan las regulaciones de transporte de materiales peligrosos del Departamento de Transporte de los EE.UU. y las Regulaciones de productos peligrosos de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés). No clasificar un envío correctamente cuando contenga materiales o productos peligrosos, incluyendo no proveer una descripción exacta en la hoja de ruta aérea o en el documento de envío de la naturaleza peligrosa de los bienes, causará que el remitente esté sujeto a responsabilidad por todas las sanciones, multas, gastos, pérdidas o daños resultantes que se deban o estén relacionados con los bienes, independientemente de cómo surjan.
  10. Temperatura de carga con humedad controlada. El remitente no deberá entregar ninguna carga que requiera control de temperatura o humedad a menos que se acuerde con SEKO previamente por escrito. Para toda la carga que requiera control de temperatura y que sea aceptada por SEKO por escrito, el remitente deberá informar a SEKO por escrito sobre el rango de temperatura que debe mantenerse. Para cualquier carga perecedera que se transporte en virtud de este contrato, tal carga debe ser retirada inmediatamente ni bien llegue. Si la carga perecedera se aborda o marca de manera insuficiente o no es posible que se entregue fácilmente al consignatario, SEKO puede vender o deshacerse de la carga que no se puede entregar sin necesidad de avisarle al remitente, consignatario o propietario con anticipación y el pago o entrega de las ganancias netas de cualquier venta después de la deducción de los cargos y gastos serán equivalentes a la entrega de tal carga. Todos los cargos y gastos que surjan en relación con la venta o disposición de la carga serán responsabilidad conjunta del remitente, el consignatario o el propietario y serán abonados por estos.
  11. 21.1 Términos de pago. El remitente deberá pagar a SEKO dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la factura, a menos que SEKO acuerde algo diferente por escrito. Todas las facturas que no se paguen dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la factura estarán sujetas a un recargo por pago atrasado del 1.5% por mes, o la tarifa máxima permitida conforme a la ley aplicable.

21.2 Gastos de cobro. En caso que llegase a ser necesario que SEKO utilice una agencia de cobranza y/o un abogado para cobrar cualquier suma debida, entonces el remitente estará obligado a pagar las tarifas reales de la agencia de cobranza, los honorarios de abogados, costos de litigios y otros gastos, incluyendo, pero sin limitarse a los costos del tribunal incurridos por SEKO, independientemente de si el litigio se presenta o no.

21.3 Derecho de retención general. SEKO tendrá un derecho de retención general sobre todos y cada uno de los bienes (y sus documentos relacionados) que estén bajo su cuidado, custodia o control en relación con todos los cargos y gastos adelantados por SEKO, incluyendo los cargos que se deban por envíos anteriores, facturas o servicios no relacionados que SEKO haya provisto. SEKO puede negarse a entregar la posesión de la carga hasta que se hayan abonado todos los cargos en su totalidad. Si tales sumas siguen debiéndose 30 días después de la demanda de pago por parte de SEKO, SEKO puede vender tal propiedad en una subasta pública o venta privada. Las ganancias de tal venta se aplicarán a las sumas que se le deban a SEKO, y cualquier excedente será entregado al remitente. El remitente, el consignatario y el propietario serán conjuntamente responsables de cualquier deficiencia.

  1. Divisibilidad. Si cualquier tribunal de justicia o agencia administrativa llegara a determinar que alguna disposición de este contrato es nula, inválida o inaplicable, las disposiciones restantes de este contrato permanecerán en pleno vigor y efecto como si la nulidad, inválida o disposiciones no exigibles jamás se hubiesen incluido en este contrato, en la medida permitida por tal declaración.
  2. Uso del software SEKO. El remitente tendrá un derecho limitado, personal, revocable, intransferible y no exclusivo para utilizar el software SEKO según se establece en este párrafo 23. SEKO pondrá el Software SEKO a disposición del remitente con el único propósito de permitir que el remitente pueda llevar a cabo el seguimiento y obtenga información sobre los envíos durante el tránsito y durante un plazo razonable después de la entrega, y para ningún otro propósito. El remitente se compromete a utilizar el software SEKO únicamente para el alcance y uso limitado que se describe en este documento. Asimismo, el remitente se compromete a mantener confidenciales todas las contraseñas del Software SEKO y limitar su divulgación únicamente a aquellos empleados que tengan una necesidad de conocer tal información y que están obligados a mantener tal información confidencial debido a un acuerdo de confidencialidad por escrito. El remitente no proveerá su nombre de usuario o contraseña a ningún tercero y no alterará ni eliminará ningún aviso de derechos de autor u otros derechos de propiedad que puedan aparecer en el Software SEKO. El remitente no podrá reproducir, copiar, modificar, traducir, mejorar, descompilar, desarmar, llevar a cabo ingeniería inversa ni crear obras que se deriven del Software SEKO y no cuestionará los derechos de SEKO sobre el Software SEKO. El Software SEKO será propiedad exclusiva y única de SEKO en todo momento. SEKO se reserva el derecho de rescindir la contraseña del remitente y su acceso al Software SEKO, a su conveniencia, sin previo aviso ni causa. SEKO no ofrece garantías, ya sean expresas, implícitas o legales con respecto al Software SEKO o en relación al mismo. POR EL PRESENTE SEKO RECHAZA TODAS LAS GARANTÍAS DE CUALQUIER TIPO CON RESPECTO AL SOFTWARE SEKO, INCLUYENDO, PERO SIN LIMITARSE A CUALQUIER GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD, APTITUD PARA UN PROPÓSITO O TÍTULO EN PARTICULAR. SEKO no será responsable de ninguna pérdida o daño indirecto, directo, especial o consecuente, incluyendo, pero sin limitarse a, pérdida de negocios o ganancias. Por el presente, el remitente libera, exime y mantiene a SEKO indemne para siempre de y contra todos los reclamos, acciones, demandas, procedimientos, obligaciones, responsabilidades, pérdidas, costos o gastos resultantes, relacionados o concernientes con el acceso o uso del Software SEKO o incumplimiento de este párrafo 23. Según se usa en este documento, el término “Software SEKO” se refiere al sistema de información de envío de SEKO, que incluye, pero no se limita a, MYSEKO, MYSEKO Harmony y todas las traducciones (incluida la traducción a cualquier otro idioma de computadora), conversiones, particiones, correcciones, adiciones, extensiones, mejoras, actualizaciones, progresos, modificaciones, compilaciones, resúmenes u otras formas en las cuales cualquier porción de las mismas puede ser relanzada, transformada y/o adaptada.
  3. Logo/Marca Registrada. El remitente no deberá usar el nombre, logotipo, marcas registradas o nombres comerciales de SEKO en comunicados publicitarios, material promocional, listas de clientes, publicidad, marketing o esfuerzos para generar negocios, ya sean escritos o verbales, sin obtener el consentimiento previo por escrito de SEKO, el cual se otorgará a discreción exclusiva de SEKO.
  4. LEGISLACIÓN APLICABLE, FUERO, JURISDICCIÓN. Este contrato y cualquier acto o contrato para el que sea aplicable se regirán e interpretarán en base a las leyes del Estado de Illinois, Estados Unidos de América, sin hacer referencia a las disposiciones de derecho aplicable . EL REMITENTE, EL CONSIGNATARIO Y CUALQUIER OTRA PARTE QUE PRESENTE UN RECLAMO ACEPTA QUE TODAS Y CUALQUIERA DE LAS ACCIONES LEGALES QUE SEAN PRESENTADAS POR CUALQUIERA DE ELLOS EN RELACIÓN CON ESTA HOJA DE RUTA AÉREA O ESTE CONTRATO O CUALQUIER TRANSPORTE DE BIENES O SERVICIOS QUE PROVEA SEKO, SERÁN PRESENTADAS EXCLUSIVAMENTE ANTE LA JURISDICCIÓN DE UN TRIBUNAL ESTATAL O FEDERAL UBICADO EN EL CONDADO DE COOK, ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El remitente, el consignatario y cualquier otra parte que presente un reclamo relacionado con el presente consiente irrevocablemente a la jurisdicción personal y de materia de los tribunales estatales y federales del Condado de Cook, Illinois, Estados Unidos de América y renuncia a todas las objeciones que pueda tener al respecto. Cuando no se presenten reclamos o no se inicien demandas siguiendo las disposiciones anteriores, tales reclamos se considerarán nulos.
  5. Acuerdo para celebrar el contrato. Estos términos y condiciones de servicio constituyen un contrato legalmente vinculante. Los términos y condiciones de SEKO para el transporte terrestre en Norteamérica y el transporte aéreo en los EE. UU., al igual que los términos y condiciones para envíos marítimos, servicios de almacenamiento y servicios provistos por SEKO Customers Brokerage, Inc. se proveen por separado de estos Términos y condiciones y se encuentran publicados en www.sekologistics.com. Este contrato está sujeto a los cambios que SEKO pueda hacer de vez en cuando una vez que se publique en el sitio web de SEKO. La versión más reciente de la hoja de ruta aérea y de este contrato, que es la que rige, está publicada en www.sekologistics.com y puede diferir de los términos preimpresos para la hoja de ruta aérea.

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